Defensa Legal en Casos de Defectos Constructivos
¿Acabas de comprar una vivienda nueva?
Protegiendo tus Derechos frente a Vicios Constructivos
¿Te has encontrado con problema de construcción?
Ofrecemos un asesoramiento integral, liderando las actuaciones extrajudiciales y judiciales frente a los diferentes agentes de la edificación y sus compañías aseguradoras, basándonos en la Ley de Ordenación a la Edificación y derivadas de la responsabilidad contractual del código Civil frente al Promotor de la edificación en disputa.
Contamos en nuestro equipo con peritos de reconocido prestigio, con amplia experiencia en el desarrollo de informes judiciales y su defensa en juicio, lo que nos permite brindar un asesoramiento jurídico-técnico integral a los clientes . No obstante, nuestro asesoramiento y defensa legal no están vinculados a la contratación de los técnicos de nuestro despacho, siendo éste un plus y una garantía del medio de prueba esencial en los procedimientos judiciales que nos ocupan.
Defectos Constructivos: Nuestro servicio más demandado
En nuestro Despacho de abogados de Alicante, nos destacamos por nuestra dedicación y práctica constante en procedimientos judiciales relacionados con las deficiencias o defectos constructivos en bienes inmuebles, experiencia adquirida tras haber trabajado durante más de 6 años para el departamento jurídico externo del Seguro de Responsabilidad Civil del Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante.
Nuestra experiencia en el ámbito judicial y nuestro conocimiento actualizado de la jurisprudencia, junto con nuestro dominio técnico, nos permiten asesorar a nuestros clientes sobre la viabilidad de sus reclamaciones y la responsabilidad de los diferentes agentes constructivos según la legislación aplicable al inmueble, atendiendo a los plazos de garantía y prescripción.
DEFECTOS CONSTRUCTIVOS
¿Qué son defectos o vicios constructivos?
Los defectos o vicios constructivos se refieren a las anomalías o deficiencias que surgen en una construcción debido a fallos en el diseño, materiales o construcción en sí, y que afectan negativamente a la estabilidad, seguridad, habitabilidad o durabilidad del inmueble.
Estos defectos pueden manifestarse en diversas formas, como fisuras en las paredes, problemas en las instalaciones eléctricas o de fontanería, humedades, problemas de aislamiento, entre otros. Los vicios constructivos pueden surgir durante la construcción o aparecer tiempo después de que la construcción haya sido completada y entregada, y pueden dar lugar a reclamaciones legales en virtud de las garantías legales o contractuales aplicables.
Daños materiales causados en el edificio que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Análisis Legal de Casos de Defectos Constructivos: Evaluación detallada de los casos, identificando la mejor estrategia legal.
Representación en Demandas contra Promotoras, Constructoras, Arquitectos y Aparejadores: : Asesoramiento y representación legal en procesos judiciales.
Negociaciones Extrajudiciales: Buscar soluciones amistosas y acuerdos fuera de los tribunales.
Defectos Constructivos
¿Qué son defectos o vicios constructivos?
Los defectos o vicios constructivos se refieren a las anomalías o deficiencias que surgen en una construcción debido a fallos en el diseño, materiales o construcción en sí, y que afectan negativamente a la estabilidad, seguridad, habitabilidad o durabilidad del inmueble. Estos defectos pueden manifestarse en diversas formas, como fisuras en las paredes, problemas en las instalaciones eléctricas o de fontanería, humedades, problemas de aislamiento, entre otros. Los vicios constructivos pueden surgir durante la construcción o aparecer tiempo después de que la construcción haya sido completada y entregada, y pueden dar lugar a reclamaciones legales en virtud de las garantías legales o contractuales aplicables.
Daños materiales causados en el edificio que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Defensa Legal ante defectos constructivos
Garantía de Calidad
Experiencia y Competencia: Tenemos a su disposición un equipo altamente cualificado y con vasta experiencia en la resolución de vicios constructivos. Su tranquilidad es nuestra prioridad.
Servicio Integral: Ofrecemos un servicio jurídico y técnico integral y personalizado, trabajando para defender sus intereses y ante cualquier anomalía en la construcción de su vivienda.
Profesionalidad y Eficiencia: Nos distinguimos por nuestra seriedad, compromiso y eficiencia en la gestión de vicios constructivos.
LA IMPORTANCIA DE UN ASESORAMIENTO JUDICIAL TEMPRANO Y ESPECIALIZADO EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES POR VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN.
La gran mayoría de nuestros clientes que acuden al despacho, ya sean Comunidades de Propietarios o particulares, lo hacen tras agotar la vía extrajudicial. Sin embargo, y en el mejor de los casos, las reclamaciones amistosas se han limitado -actuando lógicamente de buena fe- a innumerables llamadas de teléfono o emails al Promotor-vendedor, y en su caso, alguna reclamación formal realizada por la Administración de Fincas, al citado promotor.
No obstante, tan importante es la fase judicial como la extrajudicial, pues las acciones o actuaciones que podemos sostener en nuestra demanda, en caso de que los responsables no respondan voluntariamente, dependerá principalmente de cómo hayamos gestionado -frente a quién, cómo y plazo- la vía amistosa.
En alguna ocasión, podemos encontrarnos en que presentada la reclamación judicial frente a la empresa promotora y/o constructora, la misma se encuentre en concurso, disuelta o en estado de insolvencia, lo que se traduce judicialmente en una resolución estimativa de nuestras pretensiones pero “inútil” materialmente hablando.
Por el contrario, en la construcción intervienes profesionales (arquitectos, aparejadores, constructores, OCT, geotécnicos…) igualmente responsables y que por desconocimiento, no suelen ser objeto de reclamaciones extrajudiciales, y ello, pese a que en contraposición, SI responden (en la mayoría de los casos) al contar con un seguro de responsabilidad civil.
Por todo ello, atendiendo a que nuestra acción judicial frente a los citados profesionales prescribe a los dos años a contar desde que tenemos constancia del defecto constructivo que pretendemos reclamar, debemos iniciar y gestionar adecuadamente la vía amistosa, contando con la información y asesoramiento de un profesional.
Pues ateniendo a la ya asentada doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad solidaria por vicios constructivos regulada en la LOE, es necesario interrumpir la prescripción frente a cada uno de los posibles responsables solidarios (solidaridad impropia).
«En aquellos supuestos en los que establece una obligación solidaria inicial, como es el caso del promotor frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, puesto que dirigida la acción contra cualquiera de los agentes de la edificación, se interrumpe el plazo de prescripción respecto del mismo, pero no a la inversa, o de aquellos otros en los que la acción se dirige contra el director de la obra o el proyectista contratado conjuntamente, respecto del otro director o proyectista, en los que también se interrumpe, pero no respecto del resto de los agentes, salvo del promotor que responde solidariamente con todos ellos”
No permitas que los problemas legales te quiten el sueño
Luchamos por tus derechos y nos aseguramos de que obtengas la atención y la compensación que mereces.